Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 26 sept 2017
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley será el dispuesto en la normativa que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, el previsto en la normativa estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-25