Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 26 sept 2017
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión: a) Las infracciones leves, a los seis meses. b) Las infracciones graves, al año. c) Las infracciones muy graves, a los dos años. 2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-27

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