Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 26 sept 2017
1. La resolución de suspensión supondrá la retirada temporal del carné oficial y del distintivo del perro de asistencia, mientras que la resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia implicará la retirada definitiva del carné identificativo y del distintivo del perro de asistencia, así como la pérdida de los derechos que este reconocimiento supone. 2. Las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. Estas resoluciones se notificarán a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria, y se anotarán o inscribirán de oficio, según su naturaleza, en el Registro de perros de asistencia. 3. La persona usuaria del perro de asistencia, una vez acordada la suspensión de la condición de perro de asistencia, no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno junto al animal.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-20

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