Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 26 sept 2017
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general competente en materia de servicios sociales.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general competente en materia de servicios sociales.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-26