Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 jun 2017
1. El Registro de catalanes residentes en el exterior es el instrumento mediante el cual el Gobierno identifica a los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero. 2. Los requisitos de inscripción, los datos informados, las características, la titularidad y la gestión del Registro de catalanes residentes en el exterior se determinan reglamentariamente por decreto. 3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior. 4. El Registro es público. La inscripción en el Registro tiene carácter gratuito y voluntario. Para facilitar el acceso a los servicios y prestaciones destinados a los catalanes residentes en el exterior, se promoverá la inscripción en dicho registro de acuerdo con lo que determine la normativa específica. 5. La comunicación de los datos de las personas inscritas en el Registro a otras entidades que forman parte del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a otras administraciones públicas para obtener un servicio o una prestación vinculados a las respectivas políticas públicas no requiere el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con la normativa de protección de datos. 6. Los datos personales recogidos en el Registro han de darse desglosados por sexos y edad, a fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-5

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