Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno reconoce la especificidad de los catalanes en el exterior en el establecimiento de las políticas públicas, vela por la integración de la especificidad de la ciudadanía exterior de Cataluña en las disposiciones normativas e impulsa el desarrollo de políticas propias destinadas a dicho colectivo.
2. El Gobierno vela por que los catalanes en el exterior puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente reconoce a los residentes en el exterior, especialmente en los ámbitos político, administrativo, civil, social y lingüístico, y promueve las acciones necesarias para que su ejercicio se lleve a cabo en las mismas condiciones que son de aplicación a los catalanes residentes en Cataluña y de acuerdo con el principio de igualdad de género, de trato y de no discriminación.
3. El Gobierno vela por que todas las administraciones públicas competentes garanticen que los catalanes en el exterior puedan acceder a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y eficacia y se puedan beneficiar de las prestaciones que les sean reconocidas por el vigente ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-6