Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 21 jun 2017
1. La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de su obra de gobierno y de sus políticas públicas. Este reconocimiento supone la consideración de los ciudadanos catalanes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-4

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