Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 9 abr 2015
1. Son órganos de gobierno de las Cámaras el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.
2. El mandato de los órganos de gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares.
3. Bajo la dependencia de los titulares de los órganos de gobierno, las Cámaras contarán con un secretario general. Igualmente contarán, en la medida en que así lo dispusiesen, con el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
4. Las personas inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público no podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni desempeñar los puestos directivos a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-13