Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 9 abr 2015
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, los vicepresidentes, si los hubiere, el tesorero y los vocales que se determinen. El número de miembros total no podrá ser superior al 30 % del pleno, pudiendo asistir a las reuniones del comité ejecutivo, con voz y sin voto, una persona en representación de la Administración del Principado de Asturias designada por el Consejero competente. 2. A las reuniones del comité ejecutivo deberán asistir igualmente, con voz pero sin voto, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera. 3. El comité ejecutivo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 29 de esta ley sobre la elaboración y revisión del censo electoral y, además, aquellas otras de competencia de las Cámaras no atribuidas expresamente al pleno.
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eli/es-as/l/2015/03/20/8#art-17

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