Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 9 abr 2015
1. El pleno se constituirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes de los vocales y, en todo caso, con la presencia del presidente y del secretario, debiendo asistir igualmente el director gerente si lo hubiera. De no alcanzarse el número de asistentes señalados, el pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, siempre que asistan a la sesión la mitad mas uno de sus componentes.
2. El pleno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta, excepto en los supuestos en que hubiera quedado constituido en segunda convocatoria, en que será necesaria para la adopción de acuerdo el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, o en los supuestos en que, conforme señala el artículo 16.2, resulte exigido un quórum cualificado, dirimiendo los empates el presidente con su voto.
3. Los vocales que hayan votado en contra del acuerdo adoptado podrán manifestar por escrito su voto discrepante, que se incorporará al acta de la sesión.
4. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
5. Podrá asistir a las sesiones del pleno, con voz y sin voto, una persona en representación de la Administración del Principado de Asturias designado por el Consejero competente.
6. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a), b), y c) del artículo 14 una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-15