Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 9 abr 2015
1. El presidente de la Cámara será elegido y cesado por el pleno de entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
2. El presidente ostenta la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Del mismo modo, el presidente podrá formular las propuestas de adopción de acuerdos de competencia del comité ejecutivo y, en su caso, del pleno, cuando no sea asumida tal facultad por el comité ejecutivo.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-18