Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 9 abr 2015
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras. Estará compuesto por un número de entre 30 y 60 vocales, que se determinará en el reglamento de régimen interior en función del número de electores de cada Cámara.
2. Los vocales estarán encuadrados en alguno de los siguientes grupos:
a) Representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los electores, clasificados en grupos y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica relativa y a la representatividad de los distintos sectores económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas del sector y, en su caso, categoría y el empleo generado.
El número de los vocales de este grupo representará el 67 % del total de los vocales del pleno.
b) Representantes de empresas, autónomos y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.
A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir, que al menos será el 10 % del total de los vocales del pleno.
c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara. Estos vocales serán seleccionados en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas de cada demarcación en los términos que establezca el reglamento de régimen interior. Para su determinación y proclamación, la junta electoral requerirá un informe al secretario general de cada Cámara.
El número de vocales de este grupo no será inferior al 15 % ni superior al 23 % del total de los vocales del pleno.
En el caso de que los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria de una demarcación no sean suficientes para alcanzar el número de vocalías que se establezca para este grupo, las vocalías no cubiertas incrementarán las del apartado a).
3. Los porcentajes de cada uno de los grupos se redondearán al alza o a la baja, con el orden de prioridad siguiente en la asignación: primero, grupo a), segundo, grupo b) y tercero, grupo c).
4. Los vocales de los grupos a), b), y c) del apartado 2 de este artículo elegirán, entre ellos, al presidente de la Cámara.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-14