Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 abr 2015
1. Los procedimientos de integración y fusión de Cámaras, determinantes de la creación o supresión de éstas, podrán ser promovidos:
a) de manera voluntaria, en cuyo caso requerirán el acuerdo plenario favorable adoptado por las dos terceras partes del número de vocales de las afectadas y serán resueltos por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en esta materia, con observancia de los trámites de información pública y audiencia de los interesados.
b) de manera forzosa, en cuyo caso deberán contener motivadamente la justificación de la concurrencia de los requisitos señalados en cada caso y el procedimiento se iniciará mediante resolución del Consejero competente, con observancia de los trámites de información pública y audiencia de los interesados. El procedimiento será resuelto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
En ambos casos debe quedar garantizada la viabilidad económica y funcional de la nueva Cámara resultante o de la absorbente, según se trate de fusión por absorción o constitución de una nueva.
2. Los procedimientos instruidos a instancia de parte interesada para su realización voluntaria serán resueltos en el plazo máximo de seis meses incluida la adopción del acuerdo y notificación a los interesados, entendiendo desestimada la solicitud por el transcurso de este plazo sin acuerdo resolutorio expreso. Los procedimientos iniciados de oficio para las alteraciones forzosas serán resueltos en el mismo plazo, determinando el transcurso de éste sin resolver la caducidad de la instancia.
3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de extinción, integración y fusión de Cámaras serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo susceptibles de recurso en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las Cámaras resultantes de los procedimientos de integración y fusión serán, a todos los efectos, sucesoras de las integradas o fusionadas.
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Proeli/es-as/l/2015/03/20/8#art-11