Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas contarán con una dirección adecuada a las funciones recogidas en el apartado dos de este artículo y, sin perjuicio de su estructura interna, ejercerán las funciones técnicas de administración, protección, conservación, investigación y difusión.
2. A la dirección le corresponderá ejercer las funciones ejecutivas y gestoras de la institución, velar por el cumplimiento de sus fines y planificar, organizar, coordinar y supervisar sus actividades, adoptando las medidas oportunas que garanticen la conservación y protección de los bienes que integran la institución y, en general, cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente.
3. Las funciones de administración, protección, conservación, investigación y difusión, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, comprenderán las siguientes tareas:
a) El mantenimiento y seguridad de las instalaciones de la institución.
b) La propuesta o informe de planes, programas o proyectos de carácter jurídico o técnico que afecten a sus bienes.
c) La elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos en materia de conservación, restauración y mantenimiento de sus bienes y la proposición de medidas extraordinarias de carácter cautelar.
d) La documentación, control y tratamiento científico y técnico de los bienes integrantes de la institución.
e) La elaboración de los programas de difusión, educación y comunicación y, en general, de todas aquellas otras actividades que fomenten el disfrute de los bienes y el acercamiento y participación de la sociedad en la institución.
f) La elaboración y ejecución de los programas de investigación.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-30