Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 ago 2007
1. Los puestos de trabajo de jefe de servicio del Instituto Catalán de la Salud que estén cubiertos a partir de la entrada en vigor de la presente ley son incompatibles con cualquier otra actividad laboral de responsabilidad similar que pueda ejercerse en otro centro, servicio o establecimiento sanitario. 2. Cualquier otra actividad laboral que puedan ejercer los jefes de servicio del Instituto Catalán de la Salud queda sometida a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil