Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 4 ago 2007
1. El control financiero de la actividad del Instituto Catalán de la Salud está establecido en la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, que se lleva a cabo, mediante el procedimiento de control financiero permanente a cargo de la Intervención General, con emisión de informes periódicos, que deben contener la auditoría de la legalidad y la eficacia y eficiencia de la gestión. 2. Los informes pueden contener directrices de obligado cumplimiento en materia de legalidad y contabilidad y, especialmente, deben efectuar el seguimiento del cumplimiento de estas directrices. En el caso de incumplimiento manifiesto y reiterado, el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas, a propuesta de la Intervención General, puede acordar que se aplique a determinados centros o gastos el procedimiento de control por fiscalización previa. 3. El Instituto Catalán de la Salud, las entidades que dependen del mismo y las entidades que puedan crearse al amparo del artículo 12 quedan sometidos a los sistemas de información corporativa en materia económico-financiera y de recursos humanos, en los términos que determinen los departamentos competentes en materia de economía y finanzas y de función pública.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-28

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