Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 31 ene 2014
1. La asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio de los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud, cuando se asignen exclusivamente por convocatoria interna entre personal estatutario fijo, se hará por el sistema de libre designación. Cuando exista una vacante en el servicio y se asignen al mismo tiempo las funciones de jefe o jefa de servicio mediante una única convocatoria abierta, se hará por el sistema de concurso público, de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable.
2. Corresponde al Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud, en uso de las facultades que le otorga la presente ley, adecuar los procedimientos a los que se refiere el apartado 1 a las necesidades y peculiaridades de la estructura organizativa del Instituto, que debe garantizar en cualquier caso la publicidad, idoneidad y transparencia del proceso.
Se añade por el art. 162.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-sexta