Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 4 ago 2007
1. El régimen de contabilidad del Instituto Catalán de la Salud está establecido en la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad. 2. El Instituto Catalán de la Salud, en los términos y condiciones establecidos por la normativa de aplicación, debe llevar la contabilidad según los procedimientos más adecuados a la índole de su actividad, de modo que permita un conocimiento adecuado y un control efectivo de las actuaciones y los costes. 3. La prestación del servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud debe efectuarse de acuerdo con los criterios que determine el departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe respetar el principio de autonomía financiera.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-27

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