Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 ago 2007
La entidad creada por la presente ley se subroga en todos los derechos y deberes del Instituto Catalán de la Salud creado por la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña.
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