Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 ene 2014
De acuerdo con el régimen de adscripción establecido en el artículo 2.2, las funciones que atribuyen al departamento competente en materia de salud el artículo 3.1.b), el artículo 5.5 y las letras f, h y o del artículo 8.2 se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade por el art. 162.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el .2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha de 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-quinta