Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 ago 2007
El régimen de control que regula el artículo 28 debe aplicarse, respecto a los gastos del capítulo I del presupuesto del Instituto, gradualmente, en las condiciones y plazos que establezca el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, a propuesta de la Intervención General.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-transitoria-primera