Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 ago 2007
El Gobierno de la Generalidad debe llevar a cabo las negociaciones necesarias con el Gobierno del Estado para conseguir, por transferencia, la titularidad de bienes y servicios del patrimonio único de la Seguridad Social adscritos a la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-tercera

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