Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 ago 2007
El Gobierno de la Generalidad debe llevar a cabo las negociaciones necesarias con el Gobierno del Estado para conseguir, por transferencia, la titularidad de bienes y servicios del patrimonio único de la Seguridad Social adscritos a la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-tercera