Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 may 2020
El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que suscriba un contrato laboral de alta dirección para ocupar un cargo directivo tiene derecho a continuar percibiendo el importe del complemento de carrera profesional correspondiente al nivel de carrera que tiene reconocido como personal estatutario. Se añade por el art. 110 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-octava

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