Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
32 / 43En vigor desde 4 ago 2007
1. Los puestos de trabajo de jefe de servicio del Instituto Catalán de la Salud que estén cubiertos a partir de la entrada en vigor de la presente ley son incompatibles con cualquier otra actividad laboral de responsabilidad similar que pueda ejercerse en otro centro, servicio o establecimiento sanitario.
2. Cualquier otra actividad laboral que puedan ejercer los jefes de servicio del Instituto Catalán de la Salud queda sometida a la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-adicional-cuarta