Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 19 nov 2006
La acreditación de la condición de voluntario será expedida por la entidad de voluntariado y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquel y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-21