Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 19 nov 2006
Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado:
a) La extinción de su personalidad jurídica.
b) El incumplimiento de sus fines en el ámbito de la acción voluntaria o de las obligaciones establecidas en la presente ley o en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
c) La promoción con fin de lucro de actividades consideradas de voluntariado o la utilización de remuneraciones o contraprestaciones de cualquier tipo, manifiestas o encubiertas, para compensar actividades de tal consideración.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-18