Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 19 oct 2021
1. Las entidades de voluntariado están obligadas a: a) Acomodar su organización y funcionamiento a principios participativos. b) Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de los voluntarios, los derechos y deberes de éstos conforme a lo establecido en la presente ley, los mecanismos para su participación en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre esta y aquellos. c) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a sus programas o proyectos, previsto en el artículo 19 de la presente ley. d) Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a la persona voluntaria y a la persona destinataria de la acción de voluntariado. e) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. f) Informar, orientar, formar y asesorar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad para conseguir la mayor eficacia en su actividad. g) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias. h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan. i) Facilitar a las personas voluntarias la documentación que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad. j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren las personas voluntarias, acreditativo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas. k) Suscribir una póliza de seguros u otro tipo de garantía financiera que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad. l) Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos de identificación de este y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado. m) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas o proyectos que desarrollen. n) Exigir el consentimiento o en su caso autorización expresa y por escrito de los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11. ñ) Cumplir la normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias y de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado. o) Cumplir las demás obligaciones establecidas por ley o norma de derecho comunitario europeo. 2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación. En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación, y las actividades que se le encomienden se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso la entidad reflejará en el propio programa del voluntario las características especiales del mismo. Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-17

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