Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 19 nov 2006
1. La condición de voluntario es incompatible con el desempeño de cualquier actividad sujeta a retribución económica por la misma entidad de voluntariado en la que se integre y cuya naturaleza, contenido u objeto pueda tener relación con los propios de la actividad voluntaria. 2. La condición de voluntario es en todo caso compatible con la de socio o miembro de la entidad que desarrolle actividades de voluntariado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil