Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 19 nov 2006
Toda entidad de voluntariado especificará en sus normas relativas a la actividad de voluntariado las causas que determinen la exclusión de las personas integradas en ella como voluntarios y la pérdida de esta condición. Tendrán en todo caso dicho efecto la inobservancia de las previsiones contenidas en la presente ley, particularmente de los deberes contemplados en el artículo 13, la actuación contraria a los principios y fines que la misma proclama, o el incumplimiento de los compromisos libremente acordados con la entidad en la que se integre, cuando sean graves o reiterados, y no justificados. Los procedimientos para acordar la exclusión asegurarán siempre la audiencia del interesado.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-24

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