Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 19 oct 2021
La incorporación de las personas voluntarias a las entidades de voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa.
b) La expresión del sometimiento a la presente ley como marco regulador básico de la acción voluntaria.
c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley, que incluirán el régimen de gastos reembolsables a las personas voluntarias que se les puedan generar en la acción voluntaria que desarrollen.
d) La referencia a los fines y regulación de la entidad en relación con las actividades de voluntariado.
e) El contenido y condiciones de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.
f) El proceso de formación que se requiera para el adecuado cumplimiento de las actividades y cometidos asignados.
g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por la persona voluntaria, su exclusión por la entidad o la desvinculación de esta, el cambio de adscripción o modificaciones del régimen de actuación.
h) Régimen para dirimir los conflictos entre el voluntariado y la entidad.
2. Al acuerdo de incorporación deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) La certificación negativa del registro de antecedentes penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de programas de voluntariado cuyo ejercicio conlleve el contacto directo y regular con menores.
b) En el caso de programas de voluntariado diseñados para atender a personas que hayan sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica, atentados contra su vida, su integridad física, su libertad, integridad moral, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, la declaración responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes penales por estos delitos, que podrá incorporarse como una cláusula más al contenido del acuerdo.
c) El documento o documentos donde conste el consentimiento de los padres, tutores o representante legales, según los casos, en el supuesto de personas voluntarias menores de edad.
3. El acuerdo de incorporación deberá formalizarse por escrito en duplicado ejemplar e incorporarse a un Libro-Registro o soporte electrónico o similar, que se gestionará directamente por la entidad de voluntariado, la cual deberá mantenerlo actualizado en todo momento cumpliendo las previsiones en la normativa vigente de protección datos de carácter personal. Se podrán utilizar formatos electrónicos que permitan un trámite rápido y adaptado a las nuevas tecnologías de la comunicación.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-19