Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 19 oct 2021
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se hará por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-23