Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 19 nov 2006
La acreditación de la condición de voluntario será expedida por la entidad de voluntariado y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquel y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
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