Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 19 oct 2021
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que en el desarrollo de la acción voluntaria se respeten su dignidad, su intimidad personal y familiar, y sus creencias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones y la consecución de sus objetivos, particularmente cuando éstas supongan servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información sobre los programas o proyectos, y sobre las actuaciones de las que sean destinatarios, tanto con carácter previo a su inicio, como durante su ejecución.
d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellos dirigida.
e) A rechazar la acción voluntaria o prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un programa o proyecto.
f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.
g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.
Se modifica la letra f) y se añade la letra g) por la disposición final 1.17 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-26