Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 7 jul 2017
1. El órgano de gestión del resto de las DOP contará con los siguientes recursos: a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo. b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban. c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad. d) La cantidad recaudada por cuotas u otras contribuciones económicas que puedan exigir a los operadores para financiar el coste de la prestación de servicios y de sus normas de organización y funcionamiento. e) Cualquier otro ingreso que proceda. 2. El órgano de gestión establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y tarifas por prestación de servicios, que en el caso de encontrarse dentro del ejercicio de funciones públicas, serán autorizadas por la consejería competente en materia agraria y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen. 3. La Administración podrá ceder a los consejos reguladores los bienes y prestar los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración. Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-33

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