Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 6 jul 2005
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería directamente o a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá apercibir al órgano de gestión en caso de incumplimiento de sus obligaciones a fin de que corrija su actuación, suspendiéndole en caso contrario, previo trámite de audiencia, en el ejercicio de sus funciones por un tiempo máximo de seis meses.
Lo anterior se entenderá siempre que dicho incumplimiento no sea constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la presente Ley y la norma básica estatal.
2. La reincidencia o reiteración, la mala fe, el incumplimiento deliberado o la perturbación manifiesta del interés público conllevarán, previo trámite de audiencia, la suspensión del ejercicio de las funciones del órgano de gestión por un período entre tres y seis meses, o su suspensión definitiva y la consiguiente convocatoria de elecciones de nuevos vocales.
3. El órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería designará una comisión gestora mientras dure la suspensión temporal o mientras no sean elegidos nuevos vocales.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-35