Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d

Art. 31

En vigor desde 21 mar 2014
1. Los acuerdos del Pleno del órgano de gestión se adoptarán por mayoría de dos tercios del total de los miembros con derecho a voto cuando vengan referidos a las funciones señaladas en las letras a) e i) del apartado 2 del artículo 26, así como a la ubicación de la sede del órgano de gestión. 2. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el reglamento del v.c.p.r.d. establezca otro tipo de mayoría, siendo necesario, en todo caso, para su validez que estén presentes la mitad más uno de los miembros del Pleno con derecho a voto. El Presidente sólo tendrá voto de calidad si no es elegido de entre los vocales y así lo establece su Reglamento. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera .

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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-31

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