Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d

Art. 28

En vigor desde 6 jul 2005
1. El órgano de gestión de los v.c.p.r.d. que no sean vinos de calidad con indicación geográfica contará con la siguiente estructura: Pleno. Presidente. Vicepresidente, en los casos que lo contemple su reglamento. 2. Las funciones de los órganos enumerados en el apartado anterior serán las que se determinan en los artículos siguientes.
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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-28

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