Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d
Art. 28
En vigor desde 6 jul 2005
1. El órgano de gestión de los v.c.p.r.d. que no sean vinos de calidad con indicación geográfica contará con la siguiente estructura:
Pleno.
Presidente.
Vicepresidente, en los casos que lo contemple su reglamento.
2. Las funciones de los órganos enumerados en el apartado anterior serán las que se determinan en los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-28