Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 7 jul 2017
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, previamente a la comercialización del producto, corresponderá a:
a) La autoridad competente mencionada en el artículo anterior.
b) Uno o varios organismos delegados en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 o norma que lo sustituya, que actúen como organismos de certificación de productos y estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 «Evaluación de conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», o con otra norma que resulte más pertinente para las tareas delegadas de que se trate. En el caso de que la tarea se delegue en un Consejo Regulador acreditado, no podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia agraria contra las decisiones tomadas por éste relativas al cumplimiento por parte de los operadores de lo establecido en el pliego de condiciones.
2. Para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, la autoridad competente se podrá apoyar en los controles realizados por un órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, cuya composición y funcionamiento será autorizado por la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren adecuadamente separados los órganos de gestión de los de control y certificación.
b) Que su actuación se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto del órgano de gestión y bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c) Que se garantice la independencia e imparcialidad del personal que realiza las funciones de control y su actuación se realice bajo la tutela de la autoridad competente. Este personal deberá ser habilitado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y su remoción deberá ser motivada para que sea informada favorablemente por este.
d) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 12.6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.12 y 13 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-37