Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d

Art. 29

En vigor desde 21 mar 2014
1. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los vocales electos del Pleno. El resultado de la elección del Presidente se notificará al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para su nombramiento por el Consejero. Durante el tiempo que dure el proceso de elección del Presidente, actuará como tal, ejerciendo las funciones que competen al mismo, el vocal electo o representante del vocal electo de mayor edad. Si en el plazo de dos meses desde la toma de posesión de los vocales no se hubiera llegado a acuerdo para la elección del Presidente, se comunicará esta circunstancia a la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuyo titular nombrará nuevo Presidente. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Regulador podrá proponer para su nombramiento un nuevo Presidente, que sustituirá al designado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los vocales del Pleno. Al Presidente le corresponden las funciones de representar al órgano de gestión, convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno, ejecutar sus acuerdos, y cualquier otra función que pueda serle encomendada de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o por el reglamento de la denominación de origen protegida. 2. El Vicepresidente será nombrado de la misma forma que el Presidente y sustituirá a éste en los casos de ausencia. 3. Si el Presidente o el Vicepresidente son elegidos de entre los vocales, para mantener la paridad no se cubrirá su puesto de vocal; en el caso de los vinos de pagos que cuenten con un órgano de gestión específico se procederá a cubrir el puesto de vocal. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#dfprimera . Téngase en cuenta la disposición transitoria 6 de la citada ley.

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Pro

eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-29

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