Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 6 jul 2005
El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas que se aprueben conforme a los Estatutos de la Asociación. b) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas. c) Las rentas y productos de su patrimonio. d) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle. La Administración podrá prestar a estos órganos de gestión los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.
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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-32

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