Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d
Art. 30
En vigor desde 21 mar 2014
1. En el caso de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas:
a) El Pleno estará constituido por un máximo de seis vocales en representación de los viticultores, elegidos por y entre los viticultores inscritos en el correspondiente registro, y por un máximo de seis vocales en representación de los vinicultores, elegidos por y entre los vinicultores inscritos en el correspondiente registro.
Los operadores inscritos en uno o varios registros no podrán tener representación doble, ni por sí mismos ni por medio de algún integrante de sus órganos de administración o dirección, ni a través de otras entidades en las que, por sí o por sus socios, participen en más de un veinte por ciento.
De darse las circunstancias anteriores, los operadores afectados deberán optar por su presentación a la elección en un único registro.
En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 24, el Pleno estará constituido por un máximo de seis vocales en representación de los viticultores y por un máximo de seis vocales en representación de los vinicultores por cada uno de los v.c.p.r.d. que se integren en el órgano de gestión, con excepción de los vinos de pagos.
b) El Reglamento de cada denominación de origen protegida determinará el número de vocales que corresponde a cada uno de los sectores y, en todo caso, se mantendrá la paridad entre ellos.
Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales integrados en la denominación de origen protegida, incluidos los minoritarios y, en su caso, de los vinos de pagos reconocidos, los vocales se elegirán de cada uno de los estratos que determinará la Consejería de Agricultura y Ganadería, en función de la estructura productiva y social, en el caso de los viticultores, y en función del número de bodegas y del volumen de vino comercializado o de su valor, en el caso de las bodegas.
No obstante, en el caso de las bodegas cooperativas que elaboren más de un veinte por ciento del vino comercializado o de su valor en su caso, la Consejería establecerá el estrato específico adecuado que garantice su representatividad. Este estrato específico estará constituido únicamente por aquellas bodegas cooperativas que por sí solas hayan alcanzado dicho porcentaje. En el caso de que ninguna bodega cooperativa individualmente alcance dicho porcentaje pero en su conjunto se alcance sumando el vino comercializado por todas las bodegas cooperativas existentes en la denominación de origen protegida, se constituirá igualmente un estrato específico para todas ellas.
Por cada uno de los vocales se designarán uno o dos suplentes, elegidos en la misma forma que el titular.
Todos los vocales electos serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos.
A las reuniones, según establezca su reglamento, podrán asistir, con voz pero sin voto, uno o dos representantes designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c) Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería organizar los procesos de elección de los vocales, teniendo en cuenta su Reglamento y la normativa que se apruebe.
d) Los vocales electos perderán su condición de vocal:
– Cuando causen baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido.
– Cuando durante el mandato incurran en uno de los supuestos de representación doble previsto en la letra a).
– Cuando hubieran sido sancionados por resolución firme como consecuencia de una infracción tipificada en la presente ley como muy grave.
En cualquiera de los casos anteriores se procederá a su sustitución por sus respectivos suplentes.
No comportará el cese del vocal electo el hecho de que la persona que lo represente, en su caso, deje de ostentar dicha representación.
e) El órgano de gestión comunicará a la Consejería de Agricultura y Ganadería las modificaciones posteriores que pudieran producirse en la composición del Pleno.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 y se modifican las letras b) y d) del apartado 1 por la disposición derogatoria única. a) y la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-30