Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 6 jul 2005
Los órganos de gestión estarán sometidos a auditorías técnicas, económicas y de gestión que serán efectuadas, con una periodicidad máxima de tres años, por la Consejería de Agricultura y Ganadería bien por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o por otros órganos de la misma, o bien por entidades privadas designadas por los anteriores.
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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-34

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