Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica

Art. 27

En vigor desde 6 jul 2005
1. El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con la siguiente estructura: Asamblea General. Junta Directiva. Presidente. Vicepresidente, en su caso. 2. La atribución de funciones a los órganos señalados en el apartado anterior será la que fijen sus Estatutos de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-27

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