Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 ene 2003
Todas las referencias que realiza la presente Ley a la Administración pública gallega deben entenderse hechas a la Consellería de Medio Ambiente.
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