Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones
Art. 50
En vigor desde 15 dic 1999
La graduación de las sanciones se determinará en función de la concurrencia de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los artículos precedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-50