Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Graduación de las sanciones

Art. 50

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En vigor desde 15 dic 1999
La graduación de las sanciones se determinará en función de la concurrencia de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los artículos precedentes.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-50