Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Calificación de las infracciones
Art. 45
En vigor desde 17 feb 2024
Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo 39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).
2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d), e), f), g), h) e i); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h), j), l), m) y n); artículo 44, letras a), d), g), i), j), k), l) y m).
3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras b), c), e), f) y h).
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 243.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 . Se modifica el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-45