Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 15 dic 1999
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores iniciados al amparo de lo prevenido en esta Ley será de un año, computado desde la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-55

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