Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 15 dic 1999
Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa las siguientes:
1. La generación de riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas.
2. La existencia de intencionalidad o reiteración.
3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4. La irreversibilidad del deterioro producido en el bien protegido.
5. La grave repercusión del daño en el mantenimiento de los equilibrios ecológicos del sistema natural agredido.
6. La necesidad de realizar especiales actuaciones ulteriores para la reparación del daño producido.
7. La alteración o destrucción del hábitat.
8. La obtención de beneficio mediante la comisión de la infracción.
9. Que unas infracciones hayan servido para ocultar otras posibles.
10. El incumplimiento de los controles exigibles en la actuación que genera la infracción.
11. La obstrucción a las actuaciones de la Administración ambiental para el conocimiento de la realización de la infracción o la instrucción del procedimiento sancionador.
12. Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona que faciliten la impunidad.
13. Aumentar deliberadamente el daño originado por la conducta infractora, causando otros innecesarios para la ejecución.
14. Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-46