Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuantificación de las sanciones

Art. 49

En vigor desde 15 dic 1999
1. La Administración ambiental acordará, como sanciones accesorias, el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos y los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas graves y muy graves que, asimismo, conllevarán la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez años. 2. Los productos, elementos, medios y ganancias serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-49

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